jueves, 12 de mayo de 2016

Ayudas para el alquiler en la Comunidad de Madrid.

Ayudas para el alquiler en Madrid, finaliza el plazo de solicitud el 21 de mayo.
La Comunidad de Madrid ha aprobado una nueva convocatoria de subvenciones para el alquiler para el año 2016 por un importe de 17.000.000€, con las cuales se podrá subvencionar el 40% de la renta anual y con un máximo de 2.400€ anuales por vivienda. El objetivo de estas ayudas es facilitar a los inquilinos de viviendas en la Comunidad de Madrid el pago de la renta de alquiler que constituya su domicilio habitual y permanente. 

¿Qué requisitos deben cumplirse para poder acceder a estas ayudas?
- Ser persona física, mayor de edad y poseer nacionalidad española, la nacionalidad de alguno de los países de la UE o la residencia legal en España.
- Ser titular, o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de una vivienda situada en la Comunidad de Madrid, habitar de forma habitual y permanente en el domicilio arrendado y pagar menos de 600 euros mensuales por el alquiler.
- Referencia catastral de la vivienda alquilada: expresada en contrato firmado por arrendador o mediante certificado de la D.G. Catastro (consulta SEDE electrónica). - No ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España (excepciones: separación, ruina…)
- No tener parentesco de primer o segundo grado entre arrendador e inquilino.
- La suma de los ingresos de la unidad de convivencia será, en conjunto, superior a la renta anual del alquiler e inferior al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la subvención. 
El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda se determinará con estas reglas: 
- Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: 1 vez el IPREM (equivalente a 7.455,14 euros anuales). 
- Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas: 
  • La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM. 
  • Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM. 
  • Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM. 
Para dirimir los posibles empates se atenderá a la fecha en la que se ha presentado la documentación completa. En caso de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.
El plazo finaliza el próximo 21 de Mayo, así que si cumples los requisitos date prisa :)


DMI

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